Sinopsis Vida en Condominios – ¡ Esta lectura le encantará!
Por qué este el libro? (Además en formato eléctronico Kindle y en Audiolibro para Iphone)
La nueva Ley de Condominios de Puerto Rico 129 se aprobó el 16 de agosto de 2020, en medio de la pandemia. Como tantas otras leyes en Puerto Rico, se redactó para beneficio de los autores de la ley y en detrimento de los titulares. No se celebraron vistas públicas. La nueva Ley elimina derechos a los titulares y por eso necesitan educarse y ejercer participación más activa en los asuntos de su condominio.
El consejo de titulares en un condominio por cada uno de los titulares o dueños a quienes la ley define como la autoridad suprema en el condominio.
Tres cambios más relevantes de la Ley que te impactan como titular
- Arrendamientos a Corto Plazo – (Alquiler por 90 días o menos) — Capítulo 4.
- Tipos de Asambleas – Se eliminan requisitos quorum y dos convocatorias. Se modifica el voto mediante proxy. Requiere participación activa como titular – Capítulo 6.
- El Titular y la Corrupción – Igual al gobierno; los casos de corrupción son frecuentes Capítulo 9.
Son la nueva modalidad de la vida en condominio. Estos alquileres se mercadean en plataformas en Internet como Airbnb, Home Away y muchas más. Con la excepción de lo que se establece en la escritura matriz, es mediante enmiendas Reglamento que los titulares de un condominio pueden establecer los términos de alquiler a corto plazo. El libro detalla los requisitos específicos para el alquiler de apartamentos a corto plazo y las exigencias de la Compañía de Turismo, que es la agencia reguladora. Es importante que cada titular conozca ese detalle y pueda determinar los titulares que están en violación de la Ley. La ley provee para guías de pagos de mantenimiento adicionales para los dueños que deciden alquilar a corto plazo. Conoce más detalles en la lectura. El reglamento es un asunto de suma importancia, por lo que sugerimos que cada titular solicite su copia del reglamento vigente, lea los términos de alquiler actuales y organicen un comité de titulares para enmendar el reglamento. Les corresponde a los titulares y no al abogado ni al administrador del condominio, establecer las normas de convivencia; ninguno de ellos vive en el condominio. Una vez enmendado el Reglamento se somete a votación del Consejo de Titulares y luego de aprobarse por las 2/3 partes se presenta en el Registro de la Propiedad para que tenga validez.
A. Asambleas Ordinarias – Se celebran una vez al año, y la fecha se establece en el reglamento de cada condominio. En esta asamblea se discuten los presupuestos anuales, se aprueban y se discuten otros temas que la Junta quiera traer. En algunos condominios se eligen los miembros de la nueva Junta de Directores.
B. Asambleas Extraordinarias – Se pueden celebrar durante todo el año y las veces que sean convocadas por el presidente y una mayoría de los miembros de la Junta. Es la asamblea tradicional y se puede discutir cualquier tema.
C. Asambleas Extraordinarias Convocadas por 1/5 Parte titulares – Herramienta idónea para utilizar cuando las Juntas de Directores NO quieren realizar asambleas anuales o cuando no quieren discutir presupuesto ni otros temas. Muy útiles cuando el Presidente o la Junta se aferran a sus puestos y/o los que quieren mantener control total del condominio.
D. Asambleas Videoconferencia – Se incorporaron con la nueva ley. Se celebraron mucho durante la pandemia. Fue mal utilizada por muchas Juntas, con el apoyo abogado del condominio. La mayoría de las veces les violaron los derechos a los titulares. La ley establece los mecanismos electrónicos para llevarlas a cabo. Leélas en detalle, y así aseguras que no te violen tus derechos.
La realidad es que nuestros condominios son estructuras que funcionan con un presupuesto similar a la operación del gobierno. En un condominio, hay mucho dinero corriendo porque se cobran de cuotas de mantenimiento y con ese dinero se contratan servicios externos. Esto es terreno fértil para favorecer a amigos y familiares, con contratos y representa una tentación para la apropiación ilegal de dinero.
Presentamos un caso de corrupción real en el cual la Junta de Directores le fabricó un caso a una de las escritoras, esta luchó desde adentro y mediante hojas sueltas denunció la corrupción a todos sus vecinos. Reseñamos además los resultados que obtuvo al radicar su querella en DACO, que en realidad es una agencia que NO representa los derechos de los titulares.
Incluimos ejemplos y estrategias para fiscalizar la Junta de Directores y al Administrador y validar si están cumpliendo con la Ley o si están en violación de Ley.